Ley número 88-19 de 5 de enero de 1988 sobre el fraude informático.
Acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos (462-2). En este artículo se sanciona tanto el acceso al sistema
como al que se mantenga en él y aumenta la sanción correspondiente si de ese acceso resulta la supresión o modificación
de los datos contenidos en el sistema o resulta la alteración del funcionario del sistema.
Sabotaje informático (462-3). En este artículo se sanciona a quien impida o falsee el funcionamiento de un sistema de
tratamiento automático de datos.
Destrucción de datos (462-4). En este artículo se sanciona a quien intencionadamente y con menosprecio de los derechos
de los demás introduzca datos en un sistema de tratamiento automático de datos o suprima o modifique los datos que
éste contiene o los modos de tratamiento o de transmisión.
Falsificación de documentos informatizados (462-5). En este artículo se sanciona a quien de cualquier modo falsifique
documentos informatizados con intención de causar un perjuicio a otro.
Uso de documentos informatizados falsos (462-6). En este artículo se sanciona a quien conscientemente haga uso de
documentos falsos haciendo referencia al artículo 462-5.
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