CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY 1473/2011
ámbito de aplicación:
autoridades: -organismos y entidades que conforman el poder publico
-organismos autónomos e independencia del estado
-particulares cumplen funciones publicas
excluidos: -procedimientos militares-policía
-facol
DERECHO DE PETICIÓN
-desarrolla normas constitucionales, presenta peticiones respetuosas del autor con interés general o particular, gratuidad, sin apoderado , busca generar consulta, explicación.
-modalidad: motivo= general o particular
forma= oral o escrita
- consulta 30 días para absorberla si no se da respuesta se indica explicación y se trata de dar respuestas sin duplicar el tiempo
COMO SE EMPLEA LA INFORMÁTICA?
-por fax o correo electrónico para saber si quiere que por este mecanismo se solicite o notifique la decisión de la administración. da termino de un mes para corregir la petición y si no corrigue, manifiesta y pide mas tiempo sin excederse.
las peticiones multiples, pueden tener una misma respuesta unica, y dar respuesta por medio masivo o internet con copia para quien lo solicito
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
MEDIOS ELECTRONICOS: -Base de datos
-permite documentos electronicos con la misma capacidad y una probatoria,
señala CPC y sus reproducciones se presumen autenticas
-expide actos administrativos electronicos asegurando su autenticidad y
la preservacion de la integridad ( normas de como autentificar la firma
digital) notifica seguridad y capacidad de medios (art 59)
- sesiones virtuales en organos colegiados para deliberar, votar y decidir
con notificacion (art 64)
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